Micelio
Auto3 de diciembre de 2020

A- de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Colpensiones·Demandado Consejo De Estado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
Medidas Provisionales Para Proteger Un Derecho
  • Suspensión de providencia judicial, hasta que la Sala emita pronunciamiento de fondo
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el propósito de salvaguardar provisionalmente los derechos fundamentales invocados por la parte accionante en el presente proceso, la Sala Plena de la Corporación decretó como medidas provisionales las siguientes: 1º.

La suspensión precautelativa de la sentencia que ordenó a Colpensiones el pago de una pensión sin tener en cuenta los límites dispuestos en el Acto Legislativo 01 de 2005. 2º.

La suspensión precautelativa de la providencia que sancionó al Gerente Nacional del Fondo de Pensiones por el incumplimiento del precitado fallo. 3º.

La notificación de las providencias a las autoridades destinatarias de las órdenes de desacato y, 4º.

La suspensión de la resolución que ordenó el pago de la prestación de vejez mencionada, sin tener en cuenta el límite pensional de los 25 SMLMV que han sido definidos en el Acto Legislativo 01 de 2005 y en la Sentencia C-258/13, limitando el pago de la pensión respectiva de manera provisional al máximo definitivo por dicho marco normativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DECRETAR la suspension provisional de los efectos de la sentencia de tutela del 19 de enero de 2015, proferida por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda - Subseccion A, en el sentido de limitar provisionalmente el pago de la pension de vejez del ciudadano Oscar Giraldo Jimenez en suma equivalente a un maximo de veinticinco (25) salarios minimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 de la Constitucion -reformado por medio del acto legislativo 01 de 2005- y en la sentencia C-258 de 2013.
  2. Segundo. DECRETAR la suspension provisional de los efectos de la providencia judicial del 30 de junio de 2016 proferida por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda - Subseccion A en contra del Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones mediante la cual dispuso sancion al Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones por el desacato de la providencia de tutela del 19 de enero de 2015.
  3. Tercero. ORDENAR al Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda - Subseccion A que, en el termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta providencia, oficie a todas las autoridades destinatarias de las ordenes dispuestas por la sancion imputada al Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, comunicandoles las medidas provisionales decretadas en este Auto por la Corte Constitucional.
  4. Cuarto. DECRETAR la suspension provisional de los efectos de la Resolucion SUB 55084 del 26 de febrero de 2020 que ordeno el pago de la pension de vejez a favor del ciudadano Oscar Giraldo Jimenez, sin tener en cuenta el limite pensional de los veinticinco (25) SMLMV, que han sido definidos en el Acto Legislativo 01 de 2005 y en la Sentencia C-258 de 2013. Debe limitarse provisionalmente el pago de la pension de vejez del ciudadano Oscar Giraldo Jimenez en suma equivalente a un maximo de veinticinco (25) salarios minimos legales mensuales vigentes de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 de la Constitucion -reformado por medio del acto legislativo 01 de 2005- y la sentencia C-258 de 2013.
  5. Quinto. COMUNICAR, por conducto de la Secretaria General, al Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda - Subseccion A., Colpensiones y a la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, para que, en el termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este Auto, se adopten las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales anteriores, desde el momento de notificacion del presente auto hasta la fecha en que esta Corporacion profiera fallo definitivo en el proceso de revision del asunto de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.